15 agosto 2009.-

Estimados Copropietarios y residentes

Por la presente se informa a toda la comunidad los acuerdos adoptados por El Comité de Administración y que entran en vigencia a partir de esta fecha (15 AGOSTO 2009) Mismos que forman parte del Proyecto de Reglamento Interno que se esta redactando por acuerdo de La Asamblea de Copropietarios del 7 de abril del 2009.-

Reunión Comité de Administración 07 de Julio del 2009
En Santiago a catorce días del mes de julio del año dos mil nueve y a las 21.00 hrs., se reúne el Comité de Administración de la Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7.0
Acordando lo siguiente:

Estacionamientos
Artículo Nº 3.- (transitorio) Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Luis Uribe 2620, los estacionamientos del edificio deben ser utilizados por los copropietarios y residentes según su finalidad, esto es, estacionar vehículos motorizados, por lo tanto por ningún motivo se permitirá almacenar, guardar o dejar en forma transitoria: muebles, materiales de construcción, bicicletas, etc. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 3.- (transitorio), genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 4.- (transitorio) El hecho que un usuario se encuentre ausente, no da derecho a que su estacionamiento sea utilizado por otro residente, salvo que el propietario del estacionamiento lo autorice por escrito en la bitácora del edificio y comunique al conserje del edificio señalando el o los residentes autorizados para utilizar el estacionamiento en su ausencia. Por ningún motivo se podrá facilitar o arrendar el estacionamiento a personas que no residan en el edificio. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 15, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 5.- (transitorio) La velocidad máxima para transitar dentro de los estacionamientos exteriores y subterráneos será de 10 kilómetros por hora. Cada usuario deberá tener especial cuidado al estacionar sus vehículos, debe hacerlo en forma tal que no entorpezca o dificulte el estacionamiento o tránsito de los demás usuarios, utilizando como guía para tal fin las zonas demarcadas y solo el espacio que le corresponda. Todos los vehículos que se estacionan en el edifico deben hacerlo con la cola hacia la pared, esto como una medida de dar fluidez a la salida desde los estacionamientos en el uso diario y muy especialmente frente a una emergencia que requiera evacuación
Los vehículos de visita que utilicen el estacionamiento designado para ello, podrán utilizar dicho lugar no más de 5 horas. El uso mayor al tiempo estipulado habilita el retiro del vehículo del edificio. Las excepciones para visitas mayores a un día deben ser con autorización del comité.
La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 5, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 6.- (transitorio) En los estacionamientos estará prohibido: lavar los autos, calentar en exceso los motores, realizar aceleraciones excesivas, tocar bocinas, hacer sonar las alarmas de los vehículos, efectuar cambios de aceites y utilizar dichos lugares como taller mecánico o para vaciar ceniceros y botar desperdicios, tampoco para juegos de niños o de cualquier naturaleza y en general cualquier actividad que no sea la propia del lugar. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 6, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 7.- (transitorio) Es obligación de los usuarios de los estacionamientos, utilizar su control remoto para accionar el portón de acceso vehicular, en caso de tener el control remoto malo o extraviado debe solicitar al conserje de turno, por citófono, que le abra el portón y por ningún motivo tocar la bocina. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 7, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

Mediadas que entra 100% en vigencia a partir de su publicación en este Boletín a La Comunidad

 

M Toribio N, Administra con Plusvalía