En Santiago a siete de abril del año dos mil nueve y a las 20.30 hrs., en primera citación se encontraba presente el 8,00% de Los Copropietarios y El Presidente del Comité de Administración. No cumpliéndose con el quórum requerido en la Ley 19.537 (60,00%), se procede a esperar la segunda citación.

Siendo las 21.00 hrs. del mismo día, y con el quórum del 39,73% de Los Copropietarios tanto por sí como representados, quienes se inscriben en el listado de asistencia que se agrega en la conclusión de la presente Acta y se entiende parte integrante de ésta, se dió inicio a La Asamblea Ordinaria del Condominio Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7, estando habilitados para votar el 100% de los asistentes que representan el 39,73% de los derechos de copropiedad.

Presidió la Asamblea el Presidente del Comité de Administración Sr. Carlos Reiher, da inicio a la asamblea señalando lo siguiente:

TABLA

1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR
2. RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION
3. PRESENTACIÓN DEL NUEVO ADMINISTRADOR
4. RESUMEN GESTIÓN ADMINISTRACION INTERINA
5. VARIOS

Siguiendo el orden de los puntos a tratar, se procede a:

1. LECTURA DEL ACTA ANTERIOR

El Sr. Carlos Reiher procede a leer el acta de la asamblea anterior de fecha 24 de Sept. de 2008. Se debate sobre el contenido de ella y queda fundamentado que la Asamblea extraordinaria de Sept. 2008 es impugnada por aspectos de forma pero que se vota sobre sus contenidos y obtiene el 100% de aprobación, por parte de la actual Asamblea, es decir, los acuerdos en ella tomados son correctos y ratificados en este acto.

2. RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION

Se procede solicitar la ratificación del actual Comité de Administración que se encuentra actuando en forma accidental por la impugnación del acta en que fueron nombrados.
Por votación directa y con el 100% de los votos a favor, el actual Comité de Administración es ratificado en su cargo por un período de 2 años, señalándose que tendrán todas las facultades que le otorga la Ley 19.537 y el Reglamento Interno del Edificio.

Los Directores son:

1. Sra. Alejandrina Molina

2. Sra. Helia Molina

3. Sr. Carlos A. Reiher

Se acuerda que quienes quedarán con la facultad frente a los Bancos para firmar cheques de la Comunidad serán los Directores del Comité de Administración:

1. Sra. Alejandrina Molina

2. Sra. Helia Molina

3. Sr. Carlos A. Reiher

Por lo que en este acto son designados como Apoderados frente a Bancos e Instituciones Financieras facultándolas para representar a La Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7, con domicilio en Calle Luis Uribe 2620, de La Comuna de Ñuñoa, Santiago, quedando autorizados para que en su nombre y representación, abrir y cerrar cuentas entendiéndose ellas como cuentas corrientes, cuentas de ahorro o cualquier otro tipo de cuentas, para administrar documentos a plazo y en general para cualquier otra acción de índole administrativo o financiero y muy especialmente para firmar cheques, quedando las instituciones bancarias autorizadas para cancelar los documentos de pago emitidos con la sola firma, indistintamente, de dos de los tres miembros que componen El Comité de Administración del Edificio Luis Uribe 2620, y que se excluirá específicamente de firmar los cheques a quien cumpla las funciones de Administrador.

Se determina que para un mejor control de las firmas en cheques todos ellos serán confeccionados sólo por la Administración y pasaran para su firma al Comité, acompañados de un comprobante de egreso, foliado con numeración correlativa, el que servirá como respaldo de los documentos girados por la administración y firmados por el Comité.

3. PRESENTACIÓN DEL NUEVO ADMINISTRADOR

El Presidente del Comité de Administración señala que después de una revisión de varias propuestas de administración, se decidió la contratación del Sr. Manuel Toribio Núñez Rut. 7.861.630-k, para que desempeñe el Mandato de Administración de La Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7 dotándolo de las Obligaciones y Facultades que otorga el Reglamento Interno del Edificio, La Ley 19.537 y su Reglamento.

Algunos copropietarios consultan al Sr. Toribio sobre su forma de administrar, procedimientos generales, visitas al edificio. El Sr. Toribio les señala que ha entregado al Comité de Administración una Propuesta Técnica de Administración de 25 páginas y que en ella se detallan todos los procedimientos. Luego de un corto debate, el Sr. Toribio es ratificado por el 100% de los votos.

En este acto el Sr. Manuel Ignacio Toribio Núñez, Rut. 7.861.630-k, en adelante, El Administrador, queda facultado para Administrar La Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7, representándola con amplios poderes ante cualquier autoridad administrativa o municipal, y ante empresas y servicios públicos o privados y muy especialmente frente a banco e instituciones financieras para ejecutar acciones administrativas, a excepción de la firma de cheques. El Señor Toribio queda así facultado para retirar talonarios de cheques, estados de cuentas, cheques o documentos protestados, en definitiva cualquier documento administrativo.

En el ejercicio de este mandato El Administrador podrá firmar todos los instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para el correcto desempeño de su mandato, a sola excepción de cheques bancarios. Por estas labores de administración se fija un honorario asciende a la suma de $300.000.- Líquidos Mensuales.

4. RESUMEN GESTIÓN ADMINISTRACION INTERINA

Don Carlos Reiher expone el detalle de las cuentas de gestión y financieras del período en que el Actual Comité a ejecutado los actos de administración, mismo que se adjunta a la conclusión de la presente acta y se entiende parte de ella.

La asamblea les reconoce el trabajo realizado, agradece a los 3 miembros del Comité por su desempeño y sacrificio en bien de todos y aprueba la rendición de cuenta sin reparos, con el 100% de los derechos de copropiedad.

5. VARIOS

Se debate largamente sobre diferentes temas y se toman, por mayoría los siguientes acuerdos:

1. En el edificio podrán prestar servicios de telecomunicaciones todas las empresas presentes en el mercado, no se dará exclusividad a ninguna de ellas.

2. Para velar por la seguridad de los Residentes y sus Bienes se ordena al personal de servicio que las puertas de acceso principal y desde los estacionamientos, asi como la de la azotea deben permanecer siempre cerradas.

3. Se exigirá que todos los vehículos que se estacionan en el edifico lo realicen con la cola hacia la pared, esto como una medida de dar fluidez a la salida desde los estacionamientos en el uso diario y muy especialmente frente a una emergencia que requiera evacuación.

4. El Gimnasio sólo será utilizado por residentes mayores de edad y con sus gastos comunes al día. En caso de menores de edad que deseen usarlo deberán ser acompañados por un adulto, quien asumirá el 100% de la responsabilidad sobre ellos.

5. Seguro Incendio, la administración contratará un seguro sólo sobre los espacios comunes, quedando la responsabilidad sobre los copropietarios sobre la contratación de los seguros individuales de cada unidad.

6. Se acuerda multar a las unidades que se atrasen en los gastos comunes con un mil pesos por día de atraso a contar del vencimiento más 30 días. Se dispone que al tercer mes de atraso, se suspenda el suministro eléctrico de la unidad impaga y se prohibe al Administrador recibir pagos parciales sobre el monto total de la deuda. Se determina que si algún residente efectúa un depósito directo o una transferencia electrónica a la cuenta del Edificio por un monto menor al total de la deuda señalada por la administración, esto no será motivo para que se reponga el servicio eléctrico, para ese efecto solo servirá la certificación de pago extendida por el Administrador y no los comprobantes de pago directo al banco. Esta multa es independiente del pago de intereses.

7. Se faculta al Comité de Administración para que con la colaboración del Administrador redacte un Reglamento Interno que fije normas de conducta a todos los ocupantes a cualquier titulo del Edificio. Normas que entran en funciones al momento de su publicación y que posteriormente podrán ser ratificadas, modificadas o enmendadas por la Asamblea de Copropietarios.

Por último se faculta al portador de la presente Acta, para reducirla total o parcialmente a Escritura Pública.

Siendo las 23.48 hrs. El Presidente del Comité Administración da por finalizada la Asamblea.

M Toribio N,  Administra con Plusvalía