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La Coctelera

Comunidad Edificio Luis Uribe 2620

Plusvalía Administración

Categoría: REGLAMENTOS

1 Noviembre 2009

Temporada Piscina 2009 - 2010.-

ESTIMADOS COPROPIETARIOS Y RESIDENTES:

(REGLAMENTO DE PISCINA Y ÁREAS VERDES FEB. 2008, RE-DIGITADO 16 DIC 2009)

Con fecha 30 de octubre 2009 y mediante un acuerdo del comité de administración, se ha dado inicio oficial a La Temporada de Piscina (del edificio).
Disfrutar de este recinto necesariamente implica tomar medidas de resguardo respecto de La Seguridad de Las Personas, es por ello que desde el año 2008 La Comunidad cuenta con Un Reglamento de Uso del recinto de piscina y aéreas verdes, el cual tiene plena vigencia durante la presente temporada siendo un deber y obligación de cada usuario su conocimiento y cumplimiento. Ninguna persona podrá alegar desconocimiento de las disposiciones si es requerido por no estarlas cumpliend.
(Si usted no cuenta con un ejemplar de el puede solicitarlo en conserjería)

Accesoriamente a las disposiciones existentes se entrega algunas recomendaciones de Seguridad y Primeros Auxilios para que podamos disfrutar de manera más tranquila y agradable de un espacio de recreación y esparcimiento que es de uso común y colectivo.

o Nunca dejen solo a un niño en la piscina o cerca de ella, ni siquiera por un instante
o Evitar los flotadores inflables muy pequeños: No sustituyen los salvavidas y ofrecen al niño una falsa sensación de seguridad
o Las clases de natación deben verse como un apoyo a la seguridad y no como un reemplazo de ella.
o Jamás dejar baldes de agua en el suelo cuando existan niños pequeños.
o Mantener lejos de la piscina aparatos eléctricos de cualquier tipo.
o Cuando desocupen la piscina verifique que los usuarios sacaron todos los juguetes y objetos del interior de ella, esto para no llamar la atención de los niños
o Verificar los filtros de piscina "deben contar con sus tapas respectivas" para evitar que succiones las extremidades de algún menor.
o No realice ni permita juegos bruscos en el borde de la piscina ni dentro del agua.
o Asegurarse que los niños use un chaleco salvavidas adecuado a su peso y tamaño. Las manguitas o alitas para flotar no son seguras.
o Impida que (niños y adultos) corran por los bordes de la piscina.
o Evita los juegos bruscos, como "hacer la china", empujones en el agua o desde el borde de la piscina
o Nunca dejen vasos o envases en el borde de la piscina o dentro de ella. Los vidrios rotos dentro del agua son casi invisibles. Usa solo envases de plástico.
o Evite consumir y que se consuma alcohol, ya que disminuye tu capacidad de reacción.
o No deje a los niños sin supervisión, el adulto que esta a cargo de ellos nunca debe abandonar el área de la piscina, si tiene que hacer fuera del recinto, debe dar aviso a otro adulto.
o Si se pierde un niño, lo primero que debes hacer es revisar la piscina completa (superficie y fondo), luego el área que la rodea.

Esperando tener una feliz temporada de Piscina 2009 - 2010.-


Saluda a ustedes

M Toribio N, administra con Plusvalía

CÓDIGO ÉTICO DE PLUSVALÍA ADMINISTRACIÓN

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10 Octubre 2009

SEGURIDAD PARA LAS PERSONAS

ESTIMADOS RESIDENTES:

Pese a las reiteradas normas publicadas un (a) Vecino (a) tiró por el schaf de la basura una BOTELLA DE VIDRIO” justo en el momento en que uno de los funcionarios de la comunidad retiraba un tacho desde la boca del ducto (subterráneo), el proyectil, (por que con la fuerza de la caída en eso se transformo la botella) se estrello contra el piso, saltando esquirlas las que llegaron hasta la pierna del trabajador.

Afortunadamente el incidente no paso a mayores. Pero se debe advertir a todos los residentes y usuarios del edificio que las normas dictadas tiene como principal objetivo la seguridad de las personas y solo en segundo plano la comodidad. Un acto como el detallado no es solo una falta a la reglamentación, si una persona resulta lesionada por esta acción se convierte en delito.

Por intermedio de esta nota se reitera a todos ustedes la necesidad de cumplir con las normas establecidas no para dejar de recibir sanciones si no que para vivir decentemente.

M Toribio N. Administra con Plusvalía

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13 Agosto 2009

REGLAMENTO INTERNO (estacionamientos)

15 agosto 2009.-

Estimados Copropietarios y residentes

Por la presente se informa a toda la comunidad los acuerdos adoptados por El Comité de Administración y que entran en vigencia a partir de esta fecha (15 AGOSTO 2009) Mismos que forman parte del Proyecto de Reglamento Interno que se esta redactando por acuerdo de La Asamblea de Copropietarios del 7 de abril del 2009.-

Reunión Comité de Administración 07 de Julio del 2009
En Santiago a catorce días del mes de julio del año dos mil nueve y a las 21.00 hrs., se reúne el Comité de Administración de la Comunidad Edificio Luis Uribe 2620, Rut. 53.307.601-7.0
Acordando lo siguiente:

Estacionamientos
Artículo Nº 3.- (transitorio) Tal como lo señala El Reglamento de Copropiedad del Edificio Luis Uribe 2620, los estacionamientos del edificio deben ser utilizados por los copropietarios y residentes según su finalidad, esto es, estacionar vehículos motorizados, por lo tanto por ningún motivo se permitirá almacenar, guardar o dejar en forma transitoria: muebles, materiales de construcción, bicicletas, etc. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 3.- (transitorio), genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 4.- (transitorio) El hecho que un usuario se encuentre ausente, no da derecho a que su estacionamiento sea utilizado por otro residente, salvo que el propietario del estacionamiento lo autorice por escrito en la bitácora del edificio y comunique al conserje del edificio señalando el o los residentes autorizados para utilizar el estacionamiento en su ausencia. Por ningún motivo se podrá facilitar o arrendar el estacionamiento a personas que no residan en el edificio. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 15, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 5.- (transitorio) La velocidad máxima para transitar dentro de los estacionamientos exteriores y subterráneos será de 10 kilómetros por hora. Cada usuario deberá tener especial cuidado al estacionar sus vehículos, debe hacerlo en forma tal que no entorpezca o dificulte el estacionamiento o tránsito de los demás usuarios, utilizando como guía para tal fin las zonas demarcadas y solo el espacio que le corresponda. Todos los vehículos que se estacionan en el edifico deben hacerlo con la cola hacia la pared, esto como una medida de dar fluidez a la salida desde los estacionamientos en el uso diario y muy especialmente frente a una emergencia que requiera evacuación
Los vehículos de visita que utilicen el estacionamiento designado para ello, podrán utilizar dicho lugar no más de 5 horas. El uso mayor al tiempo estipulado habilita el retiro del vehículo del edificio. Las excepciones para visitas mayores a un día deben ser con autorización del comité.
La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 5, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 6.- (transitorio) En los estacionamientos estará prohibido: lavar los autos, calentar en exceso los motores, realizar aceleraciones excesivas, tocar bocinas, hacer sonar las alarmas de los vehículos, efectuar cambios de aceites y utilizar dichos lugares como taller mecánico o para vaciar ceniceros y botar desperdicios, tampoco para juegos de niños o de cualquier naturaleza y en general cualquier actividad que no sea la propia del lugar. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 6, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva
Artículo Nº 7.- (transitorio) Es obligación de los usuarios de los estacionamientos, utilizar su control remoto para accionar el portón de acceso vehicular, en caso de tener el control remoto malo o extraviado debe solicitar al conserje de turno, por citófono, que le abra el portón y por ningún motivo tocar la bocina. La infracción, o no cumplimiento a la disposición del artículo 7, genera multas a beneficio de la comunidad y aplicada en el Gasto Común que van desde 1 (una) a 2 (dos) UTM, Como aporte al Fondo de Reserva

Mediadas que entra 100% en vigencia a partir de su publicación en este Boletín a La Comunidad

 

M Toribio N, Administra con Plusvalía





 

 

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