Estimados Vecinos.
Frente a reiteradas consultas y reclamos en particular por el uso de la Piscina y en general por los espacios comunes para que jueguen los niños, se informa a ustedes que la Asamblea Orinaría de Abril del 2009, ordenó Al Comité de Administración la confección de un Reglamento Interno que norme en detalle todos los aspectos relativos al uso de los bienes comunes, facultándolos además, para que en dicho proceso, dictará normas parciales y las pusiera en practica mientras la asamblea de copropietarios no acordase algo diferente.
Es en el marco de esas atribuciones que se mantuvieron vigentes las disposiciones del 2008 que regulan el uso de la piscina y solo se generaron nuevas respecto de los estacionamientos y ruidos molestos.
Por cierto que todas estas medidas podrán ser aceptadas, modificadas o rechazadas por la asamblea de copropietarios que es en definitiva el organismo que tiene la última palabra al respecto.
Ahora bien, en el intertanto y mientras no se realice una asamblea y tal como lo señala la ley 19.537, las normas dictadas por el Comité de Administración tiene plena validez.
Por su parte La Administración, por acuerdo de la misma asamblea a la que se hace referencia, no quedo facultada para dictar normas de detalle, solo le corresponde hacer cumplir lo que se disponga tanto por La Ley 19.537; El Reglamento Copropiedad y las normas de régimen interno (dictadas por el comité).
La información de detalla fue repartida a todas la unidades, pero si alguno de ustedes desea leerla se encuentra publicada para ser consultada y emitir opiniones en el Blog del edificio (http://luisuribe2620.lacoctelera.net). Si usted no cuenta con servicio Web, puede solicitar una copia de ellas y gustoso se le remitirá una copia impresa.
Esperando que la información le sea de provecho, saluda atentamente a Ustedes.
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LINCK PLUSVALÍA ADMINISTRACIÓN